CONCEPTOS OPERATIVOS Y SUS DEFINICIONES PARA LA ESTRUCTURACION DE LA IGLESIA:

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS OPERATIVOS PARA LA IGLESIA

La Asamblea de Miembros de la Iglesia Príncipe de Paz, a fin de dar sustento a la Visión y Misión abrazadas por esta comunidad de creyentes, aprueba la distinción entre los siguientes términos:

 CREYENTE. Una persona que ha tenido un encuentro personal con Cristo mediante la fe,  testificado a través del bautismo, y que muestra una actitud de rechazo hacia el pecado, y de creciente amor por Jesús.

MIEMBRO PACTANTE: Un/a creyente que expresa su compromiso con la iglesia local mediante la firma del Pacto de Membresía de la Iglesia, y que ha sido recibido/a por la Asamblea de Miembros.

DISCÍPULO EN DESARROLLO. Es un/a creyente que quiere madurar como discípulo/a y que se está estableciendo en su fe por medio del aprendizaje y el ejercicio de las disciplinas espirituales, mediante el acompañamiento de un/a  discipulador/a.

DISCÍPULO.
Es una persona que:

  • Ha recibido capacitación fundamental y se ha establecido en los principios y prácticas de seguir a Cristo (Gálatas 2:20; Efesios 5:1,2)
  • Aparta un tiempo de calidad para la devoción personal diaria, y está creciendo en fe y en oración intercesora (Marcos 1:35; Colosenses 4:2).
  • Se ha establecido en la disciplina de la memorización de las Escrituras y el estudio bíblico, y aplica con regularidad la Palabra a su vida con la guía del Espíritu Santo (Juan 8:31; Santiago 1:22-25).
  • Asiste a la iglesia regularmente y muestra el amor de Cristo sirviendo a otros creyentes (Hebreos  10:25; Gálatas 5:13);
  • Se identifica abiertamente con Jesucristo donde vive y trabaja; manifiesta amor cuando testifica;  da su testimonio claramente,  y presenta el evangelio con una efectividad que va aumentando cada vez más (Mateo 5:16; col. 4:6; 1 Pedro  3:15).
  • Tiene un/a mentor/a, practica la rendición de cuentas acerca de su vida en el hogar y en el mundo, es transparente,  y está  dispuesto/a  a recibir más instrucción (Hechos 17:11).

DISCIPULADOR. Es un discípulo de Jesucristo que comparte activamente su fe en el proceso de discipular a otros.  Un discipulador muestra evidencias de que está creciendo continuamente en las características que describen a un discípulo. Adicionalmente: 

  • Muestra una compasión hacia los perdidos que va aumentando cada vez más,  y demuestra su habilidad de guiar a las personas a Cristo (Mateo 9. 36-38).
  • Dios lo/a está usando para consolidar a creyentes que se han convertido en discípulos/as, ya sea uno a uno o en el contexto de un grupo mayor de discípulos (Col. 1:28,29).
  • Está involucrado/a actualmente en la tarea de hacer discípulos.

ENTRENADOR.  Es un/a discipulador/a que capacita y asiste a nuevos/as discipuladores/as en la tarea de discipular a otros/as. 

  • Ha sido usado/a por Dios para ayudar a que los/as discípulos/as se conviertan en discipuladores (ver 2 Tim. 2:2).
  • Está formando grupos y dirigiendo discipuladores en la evangelización de los inconversos, y en la consolidación de los creyentes, auxiliando así a los líderes de las comunidades cristianas de paz.
  • Muestra fidelidad e integridad en su vida y en su ministerio (2 Timoteo 2: 19-21).

LÍDER DE COMUNIDAD. Es un/a discipulador/a con los dones de pastor y maestro, que dirige una comunidad casera a la que puede asistir un número máximo de hasta veinte (20) adultos y jóvenes, y que ha sido capacitado/a para llevar a cabo todo el proceso de formación de discípulos, incluyendo evangelización, consolidación, niveles básicos del discipulado, y formación de ministerios para el servicio en el entorno geográfico de la comunidad  cristiana de paz, según las necesidades. Las CCP serán auxiliadas por hermanos y hermanas con dones y ministerios complementarios a los de los líderes que estén a cargo. 

¿Cómo está organizada la iglesia?

Art. 4. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Las Comunidades Cristianas de Paz serán dirigidas por los siguientes órganos:

  • LA ASAMBLEA GENERAL.  
  1. Será la máxima autoridad de las Comunidades Cristianas de Paz (CCP), y estará integrada por hasta cinco (5) delegados de cada una de las comunidades cristianas de paz organizadas y debidamente  acreditadas por vía de la JUNTA ADMINISTRATIVA.  Para ser delegado a la ASAMBLEA GENERAL  es un requisito haber atravesado exitosamente el proceso del discipulado cristiano
  2. La Asamblea General contará con un(a) presidente, cuya función será la de convocar y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias;
  3. La Asamblea General tendrá un(a) secretario (a) cuya función será la de redactar, leer y conservar  las actas de la ASAMBLEA GENERAL.
  4. Los delegados ante una ASAMBLEA GENERAL serán delegados de sus comunidades, y su función se  dará  por terminada inmediatamente después de rendir sus informes sobre las conclusiones de la ASAMBLEA recién concluida a la comunidad que los haya delegado. 
  • LA JUNTA ADMINISTRATIVA
  1.   La JUNTA ADMINISTRATIVA estará integrada por doce (12) personas, siempre que sea posible, 50% hombres y 50% mujeres, elegidos en la ASAMBLEA GENERAL,  que cumplan con la condición de estar dirigiendo, o haber tenido la experiencia de dirigir exitosamente por lo menos una Comunidad Cristiana de Paz.

PÁRRAFO 1: Se concederá una prórroga de 5 años para la aplicación integral del literal A, a partir de la publicación de la aprobación oficial de los presentes ESTATUTOS.

PÁRRAFO 2: El (la) Tesorero(a) de las COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ, es un miembro de la JUNTA ADMINISTRATIVA, pero el (la) candidato (a) a dicho cargo será propuesto por el CONSEJO DE ANCIANOS, y elegido o rechazado por el voto directo de los miembros de la ASAMBLEA GENERAL.

  1.  Presentar a la consideración de la  ASAMBLEA GENERAL  planes, programas y proyectos que  estén alineados con la Misión de la Organización; 
  2. Supervisar la ejecución  de los programas y proyectos a través de las estructuras administrativas que hayan sido creadas con tales propósitos; 
  3. Nombrar los empleados de las COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ, y velar por su buen desempeño, y  liquidar sus contratos cuando algún caso lo requiera.
  4. Asesorar al CONSEJO PASTORAL  y al  CONSEJO DE ANCIANOS en asuntos especializados cuando se requiera dar una opinión pública sobre hechos acontecidos, o sobre  problemas sociales complejos que  deban ser enfrentados.
  5.  La JUNTA ADMINISTRATIVA  elegirá  de entre sus  miembros  un(a) presidente,  un (a) vicepresidente, y un(a) secretario (a),  dirigentes cuyos nombres se darán a conocer al conjunto de las Comunidades Cristianas de Paz en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la fecha de la Asamblea General  en la que fueron electos o confirmados sus  miembros.  
  6. Los integrantes de la JUNTA ADMINISTRATIVA durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser nuevamente elegidos de manera indefinida por la ASAMBLEA GENERAL.
  • EL CONSEJO PASTORAL.
  1.  El CONSEJO PASTORAL es el garante de la Visión y Misión de las Comunidades Cristianas de Paz, y el máximo organismo de consulta y decisión en cuestiones de teología, prácticas de fe y disciplina corporativa. 
  2. El CONSEJO PASTORAL Estará constituido por cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea General.  
  3. Serán funciones del CONSEJO PASTORAL: 
  1. La evaluación de los candidatos a dirigir comunidades cristianas de paz;
  2.  La supervisión del funcionamiento de las comunidades; 
  3. El conocimiento de los casos de violación al PACTO DE MEMBRESÍA  y a los ESTATUTOS DE LAS COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ; 
  4. La aplicación de las normas disciplinarias de la Organización a los dirigentes o miembros de las comunidades en los casos que correspondan; 
  1. La presentación al CONSEJO DE ANCIANOS de iniciativas para el mejoramiento del funcionamiento espiritual de las comunidades.
  1. Los siguientes son los requisitos que hay que cumplir para ser miembro del CONSEJO PASTORAL:
  1. Ser de buen testimonio tanto para con los de su hogar (esposa/ esposo, hijos, hermanos, y   otros),  como también para con los de afuera (vecinos, compañeros de trabajo,  clientes, proveedores, compañeros/as de estudios, etc.).
  2. Estar completamente comprometido (a) con la Visión, Misión, teología y prácticas de las Comunidades Cristianas de Paz.
  3. Haber incorporado en su vida las siguientes disciplinas: Un tiempo devocional diario; la continua memorización de las Escrituras, la aplicación personal  de los principios bíblicos en todas sus decisiones;  el estudio sistemático de la Biblia libro por libro; y el discipulado uno a uno.
  4. Estar comprometido (a) con la sostenibilidad de la Organización: financieramente, espiritualmente,  a través del servicio a los más necesitados,  y en todos los demás aspectos que puedan implicar  la salud corporativa de las Comunidades Cristianas de Paz para su prevalencia en el futuro. 
  5.   El CONSEJO PASTORAL elegirá  de entre sus miembros  un (a) presidente,  un (a) vicepresidente, un (a) secretario (a),  y dos vocales, dirigentes cuyos nombres se darán a conocer al conjunto de las Comunidades Cristianas de Paz en un plazo máximo de 60 días, a partir de la fecha de la Asamblea General  en las que fueron electos los miembros de dicho Consejo.   El presidente del  CONSEJO PASTORAL  será miembro  concurrente de la JUNTA ADMINISTRATIVA, y por lo tanto, el nexo entre ambos órganos. 
  • EL CONSEJO DE ANCIANOS.  
  1. El CONSEJO DE ANCIANOS está  constituido por la reunión conjunta  del CONSEJO PASTORAL  y de la JUNTA ADMINISTRATIVA.  Sus funciones son las siguientes: 
  2.  Conocer y juzgar la conducta de los líderes de la JUNTA ADMINISTRATIVA y DEL CONSEJO  PASTORAL, en  los casos en los que sea necesario, luego de que una reclamación en tal sentido que haya sido sustentada por un mínimo de tres miembros pertenecientes a cualquiera de los dos  organismos,  y que habiendo sido tratadas en el organismo al que pertenece la persona señalada, el tal organismo no haya podido  llegar a una conclusión definitiva. 
  3. Aprobar cambios en la Visión, Misión o estructura de las COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ para someterlos luego a la aprobación definitiva de la  ASAMBLEA GENERAL.
  4. Autorizar la compra de inmuebles con los recursos pertenecientes a LAS COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ.
  5. Autorizar la venta de inmuebles  que estén a nombre de las COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ
  1.  Acreditar,  mediante los procedimientos que sean  establecidos, las nuevas comunidades de paz que sean creadas,  luego  de recibir el informe favorable del CONSEJO PASTORAL y de la JUNTA ADMINISTRATIVA.
  2.  Ordenar a los pastores de las comunidades cristianas de paz, una vez haya recibido la recomendación favorable del CONSEJO PASTORAL.
  3.  Las decisiones del CONSEJO DE ANCIANOS no podrán ser apeladas ante ningún otro estamento de las COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ.

Art. 5.  REQUISITOS DE MEMBRESÍA. Para ser miembro de las COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ, se requiere lo siguiente: 

  1. Haber hecho profesión de fe cristiana, reafirmada mediante el bautismo por inmersión, de manera consciente, pública y voluntaria;
  2. Estar enteramente de acuerdo con la visión teológica, la Declaración de Fe, doctrinas y prácticas de las COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ;
  3. Haber completado el proceso del discipulado cristiano bajo el acompañamiento de un mentor o mentora, según el  currículo de las COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ; 
  4. Recibir en primer lugar la aprobación de su mentor (a); en segundo lugar, obtener el voto favorable de la comunidad a la cual desea pertenecer; y por último, recibir la aprobación escrita del CONSEJO PASTORAL de las COMUNIDADES CRISTIANAS DE PAZ.